viernes, 1 de junio de 2012

DOCUMENTO DEL MES DE JUNIO EN EL ARCHIVO DE REQUENA


CAPÍTULOS DE PAZ ENTRE UTIEL Y REQUENA  1387

Pocos o muy pocos hechos históricos, han suscitado en muchas décadas, tantas y tan vehementes conversaciones, férvidas charlas, e incluso fogosos debates y hasta apasionados y enconados malentendidos, sobre las relaciones de vecindad en Requena y Utiel. Dejando de lado las discusiones a veces acaloradas entre algunos moradores de las dos villas, nos ha llamado la atención poderosamente, ¿Cuál o cuáles han podido ser el origen de ellas?
Será precisamente la documentación aquí aportada, la durante siglos conocida como la Sentencia del Doctor don Pedro Sánchez del Castillo, que puso de acuerdo y con estricta obligación de su cumplimiento, entre los vecindarios y autoridades de las dos villas.
Dicha sentencia, fue crucial como fuente legal para el buen funcionamiento y desarrollo de las dos poblaciones, incumplido en demasiadas ocasiones, lo que denota su gran importancia, pues en ello estaba la propia existencia, pues se trata ni más ni menos que de la posesión, disfrute y titularidad de tierras, que ofrezcan pastos y aguas para los ganados de ambas villas, y especialmente a Utiel.
Ello naturalmente fue motivo principal en sucesivos y frecuentes roces, encontronazos y en suma desavenencias entre los dos vecindarios, y para tratar de encontrar una común solución, era preciso y necesario llegar a unas concordias que obligaban a ambas partes.
Son varias las referencias en la bibliografía histórica sobre nuestra comarca, a esta famosa sentencia, pero nunca hasta ahora estudiada ni desarrollada. Es por ello que aquí de forma resumida y en cuanto a sus principales capítulos ahora nos ocupemos.

José Luis Martínez Martínez

TRANSCRIPCIÓN:
[…]
                        Capítulos de Paz entre las dos Villas                                                                              1387
● Sobre vender Pan.  Lo primero, que Alvar García, señor de dicha villa de Utiel, por sí, y por el concejo, desde que consientan que todos los días martes, diez días de marzo en adelante, cualquiera de sus vasallos de la dicha villa de Utiel, que pan, quisieren vender en la dicha villa de Utiel, de vecinos de Requena, y de los ellos pan compraren, que se lo vender puedan y ellos comprar y sacar de la dicha villa de Utiel, y llevar a la dicha villa de Requena sin pena alguna, y que eso mismo hagan los de Requena en saca del dicho pan a los vecinos de Utiel, según dicho es.
● Otrosí. Azudes en la Vega de Utiel.  Que porque nuevamente habían hecho azudes nuevos en la madre del Río que pasa por la vega de Utiel, y lo cual lo hacían por agravio a los de Requena poa fallarles el riego esto se entienda de los azudes viejos antiguos, que estos dichos azudes nuevos, que luego sean desechos y aislados, que no sean levantado en aquellos lugares de nuevo, ni en otras partes, de hoy en adelante, salvo los azudes viejos que fueron de antiguo porque el agua baja desembarazada a Requena.
● Otrosí. Pasto de bueyes. Por cuanto Utiel, tornas a esto y con mandamiento y consentimiento de dicho señor Alvar García de Albornoz, asimismo, que por bien ¿…?a buen vecino y a buena vecindad, y a buena hermandad, que todos los bueyes y bestias y vacas de arada con cada par una res, aunque sea del señor la dicha villa de Requena, paciendo las hierbas y bebiendo las aguas, cada vez que quisieren, sin embargo alguno, así en redondas como fuera de redondas, como ellos mismos acostumbran salvo que no entren ni pasten en la vega que dicen de la Torrubia.
● Y otrosí. En el carrascal del camino viejo abajo. Y otrosí, en el Ardal del Campo Arcís y que eso mismo los ganados de labranza de los vecinos de Requena, que puedan entrar a pacer y beber las aguas en los términos de Utiel, salvo en el Boalaje del Ardal de Viñuelas, y desde el mojón de la Torrubia hasta Utiel.

● Otrosí. Ganados y abrevadero de Caudete. Que esto mismo, que los ganados mayores y menores y yeguas y vacas de los vecinos de Utiel, puedan entrar a pastar las hierbas y beber las aguas en los términos de la dicha villa de Requena, sin pena alguna, pagando al Rey sus derechos, y a los a que los hubieren de haber de fuero y derecho, guardando las redondas según que hasta aquí fueron acostumbrados.
● Otrosí. Que los ganados de los dichos vecinos de Utiel, que puedan entrar sin embargo alguno, a beber el agua de la fuente y río de Caudete, cada vez que lo hubieren menester, en lo que dura el término de Requena y que para esto que los de Requena envíen dos o tres hombres buenos de ellos y con otros tantos de Utiel, para que dejen señalado entrada y salida, para los dichos ganados para beber la dicha agua, por toda contienda sea quitada, he ido el dicho concejo y hombres buenos de Requena esto así firmaren ante Mi como dicho es. Yo el dicho Alvar García, y por mi y por mis vasallos de Utiel, yo lo confirmo y consiento y mando a ellos que lo guaren así en todo como dicho es y en firme de ello escribí aquí mi nombre, fecha a diez días de Marzo era de mil cuatrocientos y veinte y cinco años. = Alvar García. = Yo Martín Pérez, Gil González, Miguel Yáñez, regidores. Otórgalo y no sabe escribir su merced. La mando hacer Era 1425 corresponde al año 1348.
Paz y sosiego y por bien de estos dichos lugares de Requena y Utiel.   Justo esto que sigue:
● Fusta para los arados. Primeramente que los vecinos de Utiel puedan cortar francamente y en todo el término de Requena y en la Redonda fuera de los boalajes que ahora son, toda fusta para los arados y aperos con que labran las heredades que tienen en término de Requena, así de los pies como de las ramas de las carrascas y pinos y otra leña, y los de Requena en término de Utiel fuera de los boalajes de Utiel que ahora son, que cosa en de esta misma manera.

● Corta de leña para las labores y ganados. Que los vecinos que labraren de Utiel, las heredades en término de Requena y los pastores que guardan los ganados mayores como menores que puedan cortar toda la leña para hacer fuego y cocer pan, y hacer corralizas y todas otras cosas que hubieren menester en término de Requena, más que la non puedan sacar a Utiel, pero que del pino y de la carrasca, que no puedan cortar el pie ni la pegolla, salvo las ramas, y de la mata parda, que corten guardando el marco que usan en término de Requena, y si no hubiere marco en Requena, que guarden el que se usa en término de Alarcón.
● Los pinos y carrascas que tiene en sus eras. Que los vecinos de Utiel, que tuvieren carrascas y pinos en sus piezas en término de Requena, que cojan las bellotas y otra renta de los tales árboles francamente y los que puedan cortar francamente y llevar a Utiel francamente si quisieren, pero que sean tenidos los vecinos de Utiel que tales carrascas o pinos tuvieren en sus piezas de lo hacer saber a caballeros de sierra de Requena, en como los quieren cortar y que los vaya a ver si quiere, y donde adelante que puedan cortar las tales carrascas y pinos que tuvieren en sus piezas y si los cortaren antes de lo hacer saber, que pueden ser prendidos por ello.   
● Sobre el vino que se coge en uno y otro término.  Que los vecinos de Requena, que tuvieren viñas y heredades en el término de Utiel, o los vecinos de Utiel, en término de Requena, que labren las tales viñas y heredades francamente, y puedan poner el pan o el vino que cogieren los vecinos de Requena en término de Utiel dentro en la villa de Utiel, y los vecinos de Utiel, eso mismo, lo que cogieren en término de Requena dentro de Requena que lo entraren y tuvieren en Utiel, que lo puedan allí vender si quisieren o lo llevar a donde quisieren. Los de Utiel que lo tuvieren y encerraren en Requena que cogieren en término de Requena, que lo puedan allí vender y sacar a otra parte si quieren, y que el un concejo ni el otro no puedan hacer estatuto de nuevo que sus vecinos y moradores no vayan a labrar las heredades que los vecinos del otro lugar tuvieren en su término, y a coger los frutos de las tales heredades y si algún concejo o persona de los dichos lugares en contrario de esto fueren o procurar ser hecho, que pague en pena por cada vegada para la Cámara del Rey, -mil maravedís- de la moneda que hubiere y esto que se guarde siempre. 

● Sobre el Yeso. Y ante mí, por los caballeros de sierra o guardas y otras de Requena, que hayan poderío de prender hallaren o tomaren alguno vecino de Utiel, sacando Yeso, o cazando o haciendo o sacando en el término y del término de Requena, y otra cosa vedada, que se le lleven por la primera vez, sesenta maravedís, y por la segunda: ciento y veinte, y por la tercera; doscientos maravedís, y que pierda las bestias y carnes si las llevase  y así desde en adelante después de la tercera vez, que paguen los dichos doscientos maravedís y que pierdan las bestias y las carnes. Y que eso mismo hagan los de Utiel, si los de Requena sacaren alguna cosa vedad de su término y que los unos ni los otros no puedan vender ¿…? alguno que tomaren en cosa defendida.
● Que puedan de noche, encerrar sus ganados en sus corrales.   Que los vecinos de Utiel, que tuvieren casas en Caudete, o en otro lugar del término de Requena, que puedan encerrar sus ganados mayores y menores de noche y de día en las tales sus casas que tuvieren en término de Requena, y los de Requena esto mismo. Que puedan hacer con sus ganados mayores y menores en las casas que tuvieren en Utiel en su término, y mando a los dichos concejos y a cada uno, que guarden todo esto aquí contenido. Y condeno a los dichos sus procuradores en persona de sus partes y a los dichos concejos en persona de sus procuradores que guarden y cumplan todo lo aquí contenido y por esta mi Sentencia Definitiva lo pronuncio todo así.
● Dada esta Sentencia en Requena, presentes los dichos Diego Sánchez y Ximén Pérez, procuradores de los dichos concejos. Primero día de octubre año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de Mil y Trescientos y ochenta y siete años.
Y luego los dichos procuradores dijeron al dicho doctor, que consentían en la dicha Sentencia, según en ella se contenía, testigos que a esto fueron presentes Fernán López Zapata, y Vicente Martínez de Sigüenza y Juan Martínez, alguacil, vecinos de la dicha villa de Requena. Y Gómez Fernández de Mata y Martín Ximénez de Algarra, vecinos de Utiel. Y Gonzalo Vélez y Pedro Fernández, escribanos del Arzobispado de Toledo. Petrus Legum. Doctor. = Yo Fernán Sánchez del Castillo, escribano del Rey y su notario público en la su Corte y en todos los sus reinos. Fue presente a todo lo sobredicho y a el día de esta sentencia, con los testigos dichos, y por mandado del dicho Doctor, esa carta es escrita de esta dicha Sentencia que ve escrita en una piel y pergamino de cuero y hice aquí este mi signo en testimonio.

ARCHIVO MUNICIPAL DE REQUENA                                                   
Libro de Concordias de las villas de Requena y Utiel. Signatura: 4727/3 PL.

jueves, 31 de mayo de 2012

28 FERIA DEL LIBRO


PROGRAMA
XXVIII FERIA DEL LIBRO DE REQUENA 
6 al 10 de junio de 2012. 

Viernes, 1 de junio
. 20,30 h. Inauguración de la exposición "Zenobia Camprubí: con luz propia" de la Fundación Zenobia - Juan Ramón Jiménez y comisariada por Emilia Cortés. En la Sala de Exposiciones “Antiguo Mercado”.
Miércoles, 6 de junio
. 19,30 h. Inauguración de la XXVIII Feria del Libro de Requena.
. 20 h. Visita guiada a la exposición "Zenobia Camprubí: con luz propia" por la comisaria Emilia Cortés. En la Sala de Exposiciones “Antiguo Mercado”.
Jueves, 7 de junio
. 10-13 h. Animación Lectora InfantilPor qué los leones no comen fruta y otros cuentos extraordinarios". Por Contes del Nou Mil·lenni.  Patrocina programa SARC-Diputación Provincial de Valencia. En la Biblioteca Pública Municipal.
. 19,30 h. Concierto. “Mayores con Alegría con la Feria del Libro”. En el Centro Social.
. 20h. Presentación del libro “Simplemente una vida comprometida” de Julián Cudero Hernández. Editado por el Institut d’Estudis Polítics, Fundació de la Comunitat Valenciana. En la Biblioteca Pública Municipal.
. 23h. Cuentacuentos para adultos. Fran Pintadera presenta "Sugerencias". Patrocina: Cajamar. En la Biblioteca Pública Municipal.
Viernes, 8 de junio
. 10-13 h. Animación Lectora InfantilPor qué los leones no comen fruta y otros cuentos extraordinarios". Por Contes del Nou Mil·lenni. Patrocina programa SARC-Diputación Provincial de Valencia. En la Biblioteca Pública Municipal.
. 19,30 h. Presentación del libro "24 Leyendas Requenenses” de Feliciano Antonio Yeves Descalzo. Ed. Nova Bernia, S.L. En el Auditorio de la Sociedad Musical Santa Cecilia.
. 20,30 h. Presentación del libro “Algunos relatos casi policíacos” de Ramón de Aguilar. Animación a cargo de Oleana Teatro. En la Biblioteca Pública Municipal.
. 23 h. Títeres para adultos. Tintxi y el Teatro Bergante de Marionetas presenta “Títere del demonio”. Organiza: Escuela Infantil Municipal “Zorita”. En la Escuela Zorita.


Sábado, 9 de junio

. 11 h. Taller y exhibición del Centro Ocupacional Municipal “Corazón de María” de Requena. En la Feria del Libro.
 18 h. Presentación del número 26 de la revista Oleana del Centro de Estudios Requenenses que recoge las actas del V Congreso de Historia Comarcal “La Cultura de Vino en la Meseta de Requena-Utiel”. En la Biblioteca Pública Municipal.
. 19 h. Presentación del libro "La educación en Requena (1539-2003)" de Alfonso García Rodríguez. En la Biblioteca Pública Municipal.
. 20 h. Presentación-Actuación del CD “Rulés y otros cantos de siega, de beber vino y de reunión”. Patrocinado por la Fundación Lucio Gil Fagoaga. Interpreta: Cantares Viejos. En la Feria del Libro.
Domingo, 10 de junio
. 11 h. Talleres infantiles. Proyecto AVALON - Iniciativa para una Cultura de Paz. En la Feria del Libro.
. 11 h. Taller y exhibición del Centro Ocupacional Municipal “Corazón de María” de Requena. En la Feria del Libro.
. 12,30 h. Presentación de libro “De las negras bombas a las doradas naranjas: colonias escolares, 1936-1939” de Cristina Escrivá. Charla–coloquio posterior: La Colonia escolar de Requena. Editorial L’Eixam. Patrocinado por el Ministerio de la Presidencia. En la Biblioteca Pública Municipal.
. 19 h. Recital poético. "Poesía de lo cotidiano". Homenaje a Nicanor Parra.  Por el Club de los Poetas Vivos. En la Biblioteca Pública Municipal.

. 20 h. Presentación del libro “Oxígeno” de José Cercas. Ed. Alkaid. En la Biblioteca Pública Municipal.

Durante la Feria del Libro

. Exposición "Zenobia Camprubí: con luz propia" de la Fundación Zenobia - Juan Ramón Jiménez. En Sala de Exposiciones "Antiguo Mercado"del 1 de junio al 17 de junio.
. Exposición “Las mujeres en la Prehistoria” del Museo de Prehistoria de Valencia. Museo Municipal de Requena.
. Exposición: “La vendimia en los años 60 en Villargordo del Cabriel”. En el Palacio del Cid – Museo del Vino de Requena. Del 17 de mayo al 10 de junio. Comisaria, Mª José Suárez. Ilustrísimo Ayuntamiento de Villargordo del Cabriel.

. Exposición: "Las firmas del Florencio". En el Museo de Arte Contemporáneo "Florencio de la Fuente".

Paseo de la Lectura 2012: “Haikus-Tankas"Círculo Artístico Requenense y Colectivo La Espiral. En Feria del Libro.
 Horario de la Feria del Libro: de 11 a 14 y de 17’30 a 21’30 h.

PARTICIPAN


ALARCÓN
BERNAT FENOLLAR
CENTRO DE ESTUDIOS REQUENENSES
DIPUTACIÓN DE VALENCIA
EDITORIAL BROMERA-ALGAR
ELS LLIBRES DE SENTO
EL VAIXELL
FUTURAMA
GEA LLIBRES
GRAONS LLIBRES
GREMI D'EDITORS DEL PAÍS VALENCIÀ
L’EIXAM
LIBREROS DE OCASIÓN - AL TOSSAL
LIBRERÍA NEXO
LIBRERÍA SHALAKABULA
MUJERES POR DERECHO
VIRIDIANA

PATROCINA Y ORGANIZA:


M. I AYUNTAMIENTO DE REQUENA                  
CONCEJALÍA DE CULTURA

BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL

COLABORAN:                                                                             

PROYECTO AVALON-INICIATIVA PARA UNA CULTURA DE PAZ
CAJAMAR                                   
CENTRO DE ESTUDIOS REQUENENSES
CLUB DE LOS POETAS VIVOS
CÍRCULO ARTÍSTICO REQUENENSE
COLECTIVO LA ESPIRAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA
ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL ZORITA

jueves, 3 de mayo de 2012

DOCUMENTO DEL MES DE MAYO EN EL ARCHIVO DE REQUENA


Organización de los ciudadanos que no pertenecen a la Milicia
Nacional, para la defensa de la ciudad de Requena



            La Primera guerra carlista (1833 – 1840) tuvo especial incidencia en nuestra comarca, pues Requena se convirtió en la plaza fuerte avanzada para la defensa de Valencia, frente a los ataques del ejército carlista del Bajo Aragón, dirigido por el general Cabrera, ya que en caso de dominar la plaza, cortaría las comunicaciones directas de Valencia con Madrid, facilitando la toma de aquella ante los movimientos de tenaza de las columnas carlistas provenientes del Maestrazgo y la Serranía.

            Ante la escasez de fuerzas del Ejército regular y la desconfianza de los liberales en muchos de sus mandos, se crea la Milicia Nacional, surgida en 1793, durante la guerra del Rosellón y certificada en la Constitución de 1812 y posterior Reglamento de 1814. Pero la abolición de la Constitución por Fernando VII hizo que ese Reglamento no se aplicase.

            Será durante el Trienio Liberal (1820–23) cuando la Milicia Nacional adquiera su significado de garante de la Constitución y del orden público. Pero su máximo desarrollo lo tendrá durante el periodo comprendido entre 1833 y 1844, pues la Primera Guerra Carlista hace necesaria su intervención para frenar a las partidas del Pretendiente D. Carlos de Borbón. Y a este periodo se refiere el documento del mes.

            Requena ya había sido atacada por Cabrera, Gómez y, nuevamente Cabrera, en 1835, 1836 y 1837, respectivamente. El documento surge del peligro de un nuevo ataque de Cabrera, que ha cruzado el Cabriel por la Sierra de Cuenca y está sobre Minglanilla, con mil infantes y doscientos caballos. Requena no cuenta con más guarnición que el Batallón de la Milicia Nacional, compuesto por seiscientos ochenta milicianos, de los que la mitad carece de fusiles. Además, a siete leguas de distancia se encuentra Chelva, cuartel general de las partidas carlistas que asuelan nuestra comarca. El temor a un ataque combinado desde el oeste (Cabrera) y el norte (partidas del Serrador, Arnau, Forcadell, Llangostera, Palillos, Tallada y el utielano Timoteo Andrés el Pimentero, que contaban entre ochocientos y novecientos hombres), decide a las autoridades a decretar la movilización general de todas las personas de diez y seis a setenta años.

            Los alcaldes de barrio y los cabos de escuadra elaboran un censo de población, indicando si los movilizados poseen armas de fuego (escopetas), chuzos o lanzas o no tienen ningún tipo de arma ofensiva o defensiva, y los movilizados se distribuyen en pelotones en diferentes lugares de la ciudad, con la misión de defenderlos o de ayudar a reparar daños en las fortificaciones y transportar pólvora y municiones.

            Afortunadamente, esta vez Cabrera no atacó Requena, sino que se dirigió a Chelva, donde se unió a las partidas allí establecidas y bajaron a la Huerta de Valencia, que saquearon impunemente, consiguiendo un gran botín, antes de retirarse hacia Chelva y Teruel.

            Pero el decreto de movilización se mantuvo vigente hasta 1841, cuando las últimas partidas carlistas se rindieron o fueron derrotadas y sus cabecillas fusilados.


                                                                                  José Luis Hortelano Iranzo





Trascripción del Documento

 
            La Comisión nombrada por el Ayuntamiento de esta Ciudad para el empadronamiento de todas las personas desde la edad de 16 á 70 años,y armas que los mismos tengan, como también para proponerles el servicio que puedan prestar en caso de alarma vajo de las reglas que se estimen de mayor conveniencia y utilidad, proponen á el efecto las siguientes=

            1ª De todos los individuos que resultan se podrán formar tres secciones, una de los armados con las de fuego, otra de los de chuzos, y otra de los desarmados.
            2ª La primera seccion se formará de los que resultan del Padrón número primero,y de aquellos que comprendidos en él del numero 2º se les pueda proveer de iguales armas.
            3ª La segunda se compondrá delos individuos que resulten del padrón número 2ºy otros que del mismo modo se les habilite con iguales armas.
            4ª Y la tercera de todos los que resultan desarmados del padrón general.
            5ª La primera sección se subdividirá en tantas cuantas producto el numero de su arma á la formación de una por cada treinta individuos, designándose por orden numérico.
            6ª La segunda se dividirá en dos de fuerza igual.
            7ª  Y la tercera, se subdividirá en cuatro Pelotones iguales.
            8ª A cada una de las secciones y pelotones se les nombrará dos Gefes.
            9ª provistos de armas á los que especialmente ofrezcan más garantías para desempeñarlas por su aptitud, se mandarán reunir dichas Secciones para inspeccionar la utilidad de aquellas, procurando igualmente reunir las de un mismo calibre, y en este acto se les enterará de sus respectivos Gefes y obligaciones que en su caso deben desempeñar, haciendo lo propio con dichos pelotones.
            10ª Al Toque de alarma, las secciones armadas con las de fuego se reunirán en la Plaza de la Villa para cubrir y defender los puntos de ésta, estableciendo un retén si resultare fuerza  sobrante despues de cubiertos auqellos en dicha Plaza para atender á la mayor necesidad de cualquiera de ellos,
            11ª Las dos secciones de Chuzos se reunirán una en la Carrera de los Frailes y otra en el Portal de Madrid, dispuestas a prestar el servicio que se les mande.
            12ª Los cuatro Pelotones de desarmados, tendrán por punto de reunión San Sebastián, Portal de Madrid, Carrera de los Frailes y Plaza de la Villa, para desempeñar el servicio que la necesidad exija en las diferentes atenciones de los puntos atacados y otras de la poblacion mandadas por sus autoridades.

            La Comisión, si bien no há podido desempeñar su cometido con acierto, al menos lo há hecho con el mejor celo y buenos deseos de conseguirlo, supliendo éstos la falta de aquellos, dándose por muy satifecha de cuantas mejoras pueda hacerle la ilustracion del Ayuntamiento que leha onrado con su confianza. Requena 5 de Febrero de 1838.

miércoles, 2 de mayo de 2012

DE TINTO Y ORO y más ....


EXPOSICIÓN DE CÉSAR VAL.
César Val. Paradigma de la pintura taurina.

Cuando conocí la obra TAUROMAQUIA, “TINTO Y ORO”  en la exposición que realizó, del 16 de abril al 9 de mayo de 2010, en la sede del CAR (Círculo Artístico Requenense), me impactó tanto esa estética impresionista TORO-TORERO, en una dinámica compositiva, en la que el movimiento, con ritmo pictórico, queda plasmado con el vigor mágico de un instante infinito.
César Val, que fue alumno de uno de los mejores cartelistas taurinos de España, el valenciano Juan  Reus, (para mí el mejor), con estas letras, le animo a que siga pintando tema taurino. Otro artista que ha aportado parte de su saber/espíritu a la cultura Taurina.


                                                  Pablo Martínez Pardo (Concejal de Cultura y Sanidad)




César Val, por Pedro Marco.

César Val nos presenta en esta muestra pictórica el apasionante mundo de la fiesta nacional, es decir las  corridas de toros.

Su nombre de pila nos sugiere, dominio, fuerza y poder; estos son los caracteres que César imprime a sus cuadros.

Como si utilizara una cámara fotográfica con una velocidad de obturación infinita, nos presenta unas instantáneas de los distintos momentos de la fiesta, personajes y animales que en ella intervienen congelados en el tiempo, así lo ví yo, eso sí pasado por el tamiz de su oficio, a pesar de su juventud y su creatividad a raudales para sorprendernos para sorprendernos con un lenguaje artístico muy personal.

Dicen los taurinos que en la plaza manda el toro, siempre que no lo haga el maestro, por eso César, en esta tu fiesta, demuestras que mandas tú que eres un auténtico primer espada en tu género y que con esta gran faena tienes asegurada la puerta grande.

Mi más sincera enhorabuena y gracias por tu generosidad.

Con tu permiso, tu amigo:

Pedro Marco





De tinto y oro
José Luis Ramírez Ortiz (Periodista)


César Val vuelve a hacer el paseíllo artístico, esta vez vestido de tinto y oro. La muestra nos traslada la emoción y la singular estética de la tauromaquia desde la personal visión de un artista reenganchado a la Fiesta para fortuna de todos los aficionados.

No se queda en la visión general de un pase o el enfrentamiento dominador entre toro y torero, va más allá, y ha sabido destacar el detalle, hacer una obra de arte de la anécdota, de la espera del matador en el tercio, del rito de liarse el capote de paseo, de la incertidumbre del inicio del paseíllo o la solemnidad de un brindis. Logra un impacto emocional y estético difícil de explicar con palabras, vamos, que se pega un arrimón de verdad y le da una revolera a la originalidad.
César Val lidia con temple y naturalidad sobre el albero del lienzo, y lo hace vestido de tinto y oro. No se lo pierdan.









miércoles, 4 de abril de 2012

DOCUMENTO DEL MES DE ABRIL EN EL ARCHIVO DE REQUENA


LA HERMANDAD ENTRE LOS CONCEJOS DE INIESTA Y REQUENA DE 1407
1407, marzo, 10. Iniesta. Traslado de Carta de Hermandad entre los Concejos de Requena e Iniesta. Archivo Municipal de Requena, sign. 4727/8.

El 10 de marzo de 1407 se firmó la escritura de hermandad entre los Concejos de Requena e Iniesta en la iglesia de Santa María de la Estrella de esta última población. En aquella época, ambos alfoces, mucho mayores en extensión que en la actualidad, limitaban por el río Cabriel y existía un camino antiguo que comunicaba las dos villas, atravesando el citado río por el paraje de Vadocañas donde hacia 1570 se construyó el magnífico puente que perdura. Este camino propició unas frecuentes relaciones entre ambas poblaciones, destacando el mercadeo de trigo y vino y el trasiego de ganados.

En aquel momento, las dos poblaciones estaban directamente ligadas a la jurisdicción real, sin ninguna jurisdicción señorial intermedia. La hermandad era un instrumento de ayuda mutua pensado, especialmente en este caso, para evitar episodios de delincuencia, bandolerismo e intrigas nobiliarias. Corresponde al sistema de lazos y compromisos que los concejos suscribían en la Baja Edad Media. Iniesta había firmado en 1386 su inclusión en la Hermandad del Marquesado de Villena con características parecidas a la escritura que iba a realizar ahora con Requena. El cronista requenense Rafael Bernabeu cita una carta-hermandad entre Iniesta y Requena en 1369 a la que parece aludir esta misma escritura.

El documento que este mes presentamos es un traslado validado de 4 páginas y de carácter incompleto. Su estructura está compuesta por:

_ Un prólogo con la datación y testigos presentes.
_ Dos cartas de poder insertas de los procuradores de Requena y de Iniesta.
_ Un preámbulo que nos explica las razones para realizar la hermandad.
_ Los cinco primeros capítulos de la citada Hermandad.

La propia escritura contextualiza y deja meridianamente claros los objetivos de la hermandad. En 1406, con sólo un año, subía al poder Juan II. La Mancha había sido un territorio propicio para movimientos señoriales e intrigas contra el rey, especialmente durante el reinado de Enrique II “el de las Mercedes”. La época de Enrique III supuso un periodo de sosiego, que ahora con la minoría de edad de Juan II se podía ver perturbado (como así lo fue). El documento lo explicita por sí mismo: “E por que según los años pasados quando los reyes son pequeños de hedat naçen muchos levantamientos e bollyçios e males e yerros e se fasen muchas fuerças e robos e atrevimientos de malos omes a danno del reyno e deserviçio del dicho Señor Rey”.

El primer capítulo prevé que en caso de que se produzcan movimientos contra el rey en ambas villas y a consecuencia de ello robos y otras adversidades, se avise al Rey y se apoyen mutuamente, incluso enviando gente de a pie y a caballo.

En el segundo capítulo estipula que en los casos anteriormente mencionados, los ganados de ambas villas puedan permanecer en cualquiera de los dos términos pastando y abrevando para mantenerse salvos y seguros como si estuvieran en término propio.

El tercer capítulo habla sobre no embargar a las personas que de ambas villas lleven mercancías y mandados de pan y vino, excepto si fueran denunciados y que, en ese caso, fueran remitidos y juzgados a su jurisdicción respondiendo individualmente, con su persona y bienes.

El cuarto capítulo está dedicado a malhechores, ladrones, homicidas y a las personas que quemaban mieses o talaban viñas y árboles para que no fueran amparados o defendidos por ninguna de ambas villas, sino que fueran perseguidos de una manera activa, apresados y entregados a la justicia de dónde hubieran cometido el delito. Se establecen penas para el Concejo que por negligencia u otra razón no actuara en consecuencia.

El quinto capítulo está incompleto, pero nos habla de las relaciones comerciales entre ambas villas basadas en pan, vino y ganados y de las ayudas mutuas. Seguramente el objetivo de esta cláusula sería no entorpecer estos intercambios.

Ignacio Latorre Zacarés
Archivero Municipal de Requena





TRANSCRIPCIÓN CONCORDIA INIESTA REQUENA 1407

En la villa de Yniesta, jueves dies días del mes de março del anno del nasçimiento del nuestro Salvador Iehsu Christo de mill quatroçientos e syete annos. Este dicho dya estando ayuntados en la yglesia de Santa María del Estrella desta dicha villa de Yniesta: de la una parte Ferrand Çapata, alcalde de Requena, Martín Lópes de Heredia, regidor, e Rodrigo Yanes, vesinos e procuradores de la dicha villa de Requena, por bos e con nombre del dicho Conçejo; e de la otra parte Lásaro Martínes, alcalde en la dicha villa de Yniesta, e Pascual [Gutiérres] “el Moço”, jurado e regidor, e Johan Ferrándes, notaryo público del Rey e procurador del dicho Conçejo desta dicha villa de Yniesta, en presençia de my el escrivano público presente e de los testygos [en son escriptos], mostraron e presentaron e fisieron leyes por mi dicho escrivano dos cartas de procuraçiones sygnadas de escrivanos púbicos cada uno dellos otorgada de los conçejos onde se mostraron [seyes] procuradores segunt por ellas paresçía e otrosy çiertos capítulos e ordenaçiones por ellos fechos por bos de los dichos conçejos de capítulos de hermandat e ordenados por virtud de los dichos poderes uno en pos de otro que disen en esta guysa.
Carta de procuración de Requena
Sepan quantos esta carta vieren, como nos el Conçejo e cavalleros e escuderos e ofiçiales e omes buenos de la villa de Requena, estando juntados a bos de pregón e canpana repicada segunt que lo avemos de uso e de costumbre de nos juntar en la plaça de la dicha villa otorgamos e conosçemos que damos e otorgamos todo nuestro poder conplydo con lybre e gerenal [sic] administraçión lybera a Ferrand Çapata, alcalde desta dicha villa e Martín Lópes de Heredia, nuestro regidor e a Rodrigo Yanes, nuestro vesyno, a todos tres en uno para que por nos e en nuestro nombre puedan yr a la villa de Yniesta o a otras partes qualesquier que ellos entyendan que sean neçesaryas e que en nuestro nombre e por nos traten e fagan ermandat con la dicha villa de Yniesta e con la villa de Alarcón e con otros logares que ellos entyendan juntamente que devemos faser hermandat. En la qual hermandat se entyenda lo primero que guardaremos serviçio de Dios e del Rey, nuestro señor, a pro e [] desta dicha villa e de los otros logares que en nuestro nombre fisieren la dicha hermandat e que ordenen e fagan todos otros qualesquier capítulos que todos tres juntamente entendieren que cunple por la manera que dicha es e para en la dicha hermandat e capítulos que pusyeren e fisieren e contrataren nos somos prestos e nos obligamos de pasar por ellos e por cada uno dellos so aquellas penas e posturas e firmesas e condiçyones que ellos fisieren e otorgaren e contrabtaren e pusyeren sobre nos e sobre nuestros bienes porque lo qual todo tener e conplyr e guardar e obligamos para los relevar e desde aquí relevamos a estos dichos nuestros procuradores so aquella cláusula del derecho que es dicha en latyn “judiçyum systy judicatum solvi” con todas sus cláusulas acostumbradas so obligaçión que fasemos de los bienes de nos el dicho Conçejo que para esto obligamos por firme estypulaçión sobre lo qual por más fyrmesa renunçiamos a todas leyes, asy de fuero como de derecho, rasón, constutyçión, costumbre que contra esta carta pudiesse venir, ni contralla y en algún tienpo, ni por alguna manera o rasón que desir o entender se pueda.
E otrosy renunçiamos aquella ley del derecho que dise que gerenal renunçiaçión no bala sy esta ley no es renunçiada, que nos asy la renunçiamos que no nos bala en juysio ni fuera de la desto otorgamos e conosçemos e mandamos faser esta carta de poder fyrme en esta rasón por ante Yuanes [], nuestro escrivano público. al qual mandamos que la fisiese o mandase faser fyrme en esta rason de lo qual fueron presentes por testigos Pero Sánches de Garavalla “el Viejo” e Diago [Torrenos] e Diago Rodrígues de Balbuena e Alfonso Martínes del Val de Moro e otros muchos del dicho Conçejo, vesinos de la dicha villa. Fecha en Requena en seys días del mes de março del año del nasçimiento del nuestro Señor Iehsu Christo de mill e quatroçientos e syete annos.
E yo Yuanes [] ,escrivano público en la villa de Requena por el Conçejo, dende que todo lo sobre dicho con los dichos testigos presentes fuy e esta carta de poder fis escrevir por mandado del dicho Conçejo e porque es verdat fis aquí este mio sygno en testymonio.

Carta de procuración de Iniesta
Sepan quantos esta carta vieren, como nos el Conçejo e escuderos e ofiçiales e omes buenos de la villa de Yniesta estando juntados a bos de pregón e a canpana repicada segunt que lo avemos de uso e de costunbre de nos juntar en la sala desta dicha Villa, otorgamos e conosçemos que damos e otorgamos todo nuestro poder conplido con lybre e gerenal administraçión lybera a Pasqual Gutiérres regidor e Lásaro Martínes, alcalde, amos a dos en uno e Joan Ferrándes, escrivano de nuestro señor el Rey e nuestro procurador en una con los dichos Lásaro Martínes, alcalde, e Pascual Gutiérres, nuestro regydor, para que por nos e en nuestro nombre se puedan juntar aquí en la villa de Yniesta o en otras villas o lugares o en otras partes qualesquier que ellos entyendan que ellas sean neçesarias e que en nuestro nombre puedan por nos tratar e tracten e fagan hermandat con la villa de Requena e con la villa de Alarcón e con otros logares que ellos entyendan juntamente que devemos faser hermandat. En la qual hermandat se entyenda lo primero que guardamos serviçio de Dios e del Rey, nuestro señor, a pro e [] desta dicha villa e de los otros logares que en nuestro nombre fisieren la dicha hermandat e que ordenen e fagan todos otros qualesquier capítulos e ordenanças que todos tres juntamente entendiere que cunple por la manera que dicha es e para en la dicha hermandat e capytulos que ellos pusyeren e fisieren e contraptaren nos somos prestos e nos obligamos de pasar por ellos e por cada uno dellos, so aquellas penas e posturas e fyrmesas e condiçiones que ellos fisieren e otorgaren e contraptaren e pusyeren sobre nos e sobre nuestros bienes, para lo qual todo tener e conplyr e guardar e obligamos para los relevar e desde aquí relevamos a estos dichos nuestros procuradores so aquella cláusula del derecho que es dicha en latyn “Judyçyum systy judycatum solvi” con todas sus cláusulas acostunbradas so obligaçión que fasemos de los bienes de nos el dicho Conçejo que para esto obligamos por firme estypulaçión sobre lo qual renunçiamos a todas leyes e ley, asy de fuero como de derecho, rasón, costytuçión, costunbre que contra esta carta pudiesen venir, ni contralla e en algún tienpo, ni por alguna manera o rasón que desyr o entender se pueda.
Otrosy renunçiamos aquella ley del derecho que disen que gerenal renunçiaçión no bala sy esta ley no es renunçiada que nos asy lo renunçiamos que nos no bala en juysio, ni fuera del e desto otorgamos e conosçemos que mandamos faser esta carta de poder fyrme en esta rasón por ante Sancho Lópes de Fuenrruvia, nuestro escrivano público e nuestro fiel, al qual mandamos que la fisiere o mandase faser fyrme en esta rasón a consejo de sabios de lo qual fueron testygos presentes Pasqual Sánches, jurado, e Mateo Sánches, texedor, e Lásaro Martínes del Cortyjo e Pasqual Péres, fijo de Benito Péres, e Alfonso Sánches, fijo de Benito Sánches, e otros omes buenos del dicho Conçejo. Fecha dies días del mes de março anno del nuestro Salvador Iehsu Christo de mill e quatroçientos e syete annos.
E yo Sancho Lópes de Fuenrruvya, escrivano público en la villa de Yniesta por el dicho Conçejo, dende que a todo lo sobredicho con los dichos testigos presente fuy en esta carta de poder fis escrevir por mandado del dicho Conçejo e por que es verdat fis aquí este nuestro sygno en testymonyo Sancho Lópes escrivano.


Preámbulo
E por ende nos los sobredichos procuradores, por nonbre e en bos de los dichos conçejos, por virtud de los dichos poderes a nosotros de parte de los dichos conçejos otorgados espeçiales para faser la hermandat e confirmaçión de los tienpos pasados mandó faser serviçio al muy alto e poderoso Príncype Rey e Señor Don Joan, por la gracia de Dios Rey de Castylla, e nuestro Señor a quien Dios dexe benyr e reinar por muchos tienpos e buenos al su serviçio. Amen.
E por que según los años pasados quando los reyes son pequeños de hedat naçen muchos levantamientos e bollyçios e males e yerros e se fasen muchas fuerças e robos e atrevimientos de malos omes a danno del reyno e a deserviçio del dicho Señor Rey e los omes no osan andar con sus mercadurías por los caminos salvos ni seguros por temor de los omes e por no ser robados e sercados e porque estos tales fechos con Justiçia sean refrenados e castigados e ningunos no se atrevan a los acometer. Ni otrosy ningunos que levaren provisyones de una villa a otra no sean en ninguna destas dichas villas, por ningunas ni algunas personas, enbargados, ni contrallados con sus bestyas, ni mercadurías sy no fuere por su debdo propio quel mismo fysiere e ordenamos e mandamos e queremos que los capytulos fechos e ordenados en la forma syguyente que por los dichos conçejos e por cada uno dellos que sean conplydos e guardados.

Capítulos
Primeramente ordenamos por los de los dichos conçejos e de cada uno de ellos que quando acaeçiere, lo que Dios no quiera, que algunos omes e grandes e poderosos se quysieren mover a daño del reyno e a deserviçio del dicho señor Rey a faser fuerça o robo o otra desagysada cosa en qualquier destas dichas villas o de cada una dellas o en sus términos que lo non consyntamos faser. E que acosta de aquella villa donde acaeçiere esto lo fagamos saber al dicho Señor Rey o a los sus regidores o tutores e Consejo que nos provean den consejo e ayuda e esfuerço para nos defender e entre tanto que los unos a los otros nos acorramos de conpaña de pie e de cavallo la que mester fuere para nos defender.

E otrosy, ordenamos por bos de los dichos conçejos que cada que acaeçiese que por los tales movimientos o por otros semejantes entraren en los términos de una villa a otras nuestros ganados mayores o menores o bestyas de mientre durare la dicha que [] ni depús que los tales ganados non sean quintados, ni enbargados, pagando los derechos del dicho Señor Rey e que puedan entrar los dichos ganados de un término a otro syn caloña alguna a paçer las yervas e bever las aguas e estar en los dichos términos e en cada uno dellos salvos e seguros.

E otrosy, ordenamos que por bos e en nonbre de los dichos conçejos que ningunos, ni algunos de nuestros vesinos, non sean enbargados, ni contrallados, ni consyntamos contrallar, ni enbargar de una villa a otra a qualesquier personas que levaren o traxeren provisiones e mantenimientos de pan e de vino e otras cosas por ninguna rasón, salvo ende por su debdo mismo o por quel diese o otorgase poderío a la parte para lo poder faser por bien queremos e ordenamos pues que derecho es que por qualquier malefiçio o debdo que algunos de nuestros vesinos fuesen acusados e denunçiado que fisiese que a su costa e misyón e de cada uno de los dichos conçejos que sea demetydo a su jurediçión para que cunpla de derecho por su cabeça e por sus bienes o dando fiador de lo conplyr por su jurediçión que sea suelto syn enbargo alguno.

E otrosy, ordenamos que acaeçiendo que algunos robadores o ladrones e omeçydas e malos omes que robasen o furtasen o quemasen mieses o talasen viñas o árboles o matasen omes e fisiesen otras fuerças e males e daños en qualquier de las dichas villas e en sus términos que los non defyendan, ni consyentan defender, ni anparar, ni estar ay, mas luego quel rastro o cara o apellydo llegare de una villa a otra o dello supiere en qualquier manera los prendan e sygan o [tenien] o den el rastro fuera de su jurediçión en la primera villa más çercana segunt derecho e uso e costunbre a su costa e misyón fasiendo sus pesquisas segunt que deven de derecho. E sy qualesquier destos malfechores fueren tomados o presos que asy sean tenydos e obligados qualesquier de los dichos conçejos de los enbiar a qualquier de las dichas villas onde ovieren fecho el dicho malefiçio e sy lo asy faser no quisyeren por neglygençia o por otra rasón non derecha que por la osadía e injustyçia quel dicho conçejo que desto amenguase que sea tenydo al daño o pena segunt derecho e pagar la estymaçión sy por culpa de los ofiçiales fyncare de lo conplyr que caygan en pena al conçejo damnifycado de seysçientos maravedís e pechar los daños al que los reçibiere por su causa e ocasyón e por no faser justyçia doblados.

E otrosy, por que acaeçe muchas veses que son mester muchas provisyones de un conçejo a otro e muchas ayudas de muchas cosas por sus dineros e los conçejos fasen vedamiento que por que ellos se lo an mester e que no consyenten sacar pan o vino o ganados e otras cosas e por que no sería gysada rasón, ni buena hermandat que esto ni otras provisyones