viernes, 8 de junio de 2012

LAS MUJERES EN LA PREHISTORIA

Exposición del Museo de Prehistoria de Valencia.

Museo Municipal de Requena.
Del 25 de abril al 31 de julio de 2012.
De martes a sábado de 11 a 14 h.

Desde el siglo XIX, la investigación desarrollada en Europa sobre la Prehistoria ha proporcionado un conocimiento exhaustivo de los modos de vida de las sociedades del pasado.
Sin embargo, es fácil comprobar cómo en los textos y exposiciones divulgativas sólo aparece "el hombre prehistórico".
La razón aducida para explicar este hecho es que los restos arqueológicos no permiten asignar con exactitud las actividades a uno u otro sexo y por lo tanto se usa el neutro masculino. Y así, las mujeres han ido quedando relegadas a un segundo plano, estáticas e invisibles.
Desde los años 70, nuevas corrientes de estudio se preguntan dónde estaban las mujeres en la Prehistoria y qué hacían. La arqueología de género pretende identificar e interpretar las actividades en las que participaron las mujeres.

"Las mujeres en la Prehistoria" presenta como hombres y mujeres del pasado formaron grupos de personas que se unieron para obtener mejor calidad de vida y que compartieron esfuerzos y recursos para sobrevivir: mujeres, hombres, jóvenes, mayores, niños y niñas que dejaron el testimonio de su existencia en el suelo en que vivieron.

Se trata de una exposición formada por seis módulos, cada uno de ellos con tres niveles de información: objetos, imágenes y textos.

1. Cazar, recolectar, sobrevivir.
2. Espacios domésticos, espacios de mujeres.
3. La imagen de la mujer
4. Reproducción y socialización.
5. Mujeres enterradas.
6. Mujeres de hoy, sociedades del pasado.

En cada uno de estos módulos podemos observa paneles con ilustraciones en los que se representa una interpretación, en un espacio y un tiempo determinados, con unos personajes, miembros de un mismo grupo, que realizan una acción o actividad.

En cada una de estas escenas se refleja diferentes elementos:
Los personajes: número de miembros del grupo, edad, sexo, actividad que realizan...
El hábitat: recreación del lugar donde el grupo se encuentra, elementos que les rodean, distribución en el espacio, cómo se encuentran los personajes en la escena.
Reproducción de pinturas rupestres, dibujos y objetos arqueológicos y etnológicos, numerados y con pie de foto en la parte baja del panel.

Las peanas con objetos, réplicas de material arqueológico con dibujos explicativos para facilitar su comprensión, completa los elementos que componen estos módulos.

Además, fotografías etnográficas en B/N, externas a cada módulo, plantean una reflexión sobre lo que las mujeres, no sólo los hombres, pudieron hacer durante la Prehistoria.

Un audiovisual complementa y amplia la información de la parte expositiva, dando protagonismo a las mujeres.


viernes, 1 de junio de 2012

ZENOBIA CAMPRUBÍ con luz propia



Exposición de la Fundación Zenobia - Juan Ramón Jiménez, la Universidad Internacional de Andalucía y el Instituto de Estudios Albacetenses  "Don Juan Manuel".

Sala Municipal de Exposiciones de Requena del 1 al 17 de junio de 2012 de 18a 21 h.

    Antes de su nacimiento, la vida de Zenobia Camprubí Aymar ya estaba estrechamente ligada a dos continentes: España y América. De padre español y madre puertorriqueña, nació en Malgrat de Mar (Barcelona) el 31 de agosto de 1887; fue la tercera, y única niña, de los cuatro hijos del matrimonio formado por el ingeniero Raimundo Camprubí y su esposa Isabel Aymar. Tuvo una infancia feliz en el seno de una familia acomodada. Nunca asistió al colegio, se educó en casa con profesores particulares y con la ayuda y supervisión de su madre y abuela, con quien hablaba en inglés. Clases de piano, música, clases de francés, de literatura ... , éste era el ambiente de la niña. Su afición a la lectura y escritura arranca de estos primeros años; prueba de ello son los artículos que escribía y que fueron publicados en distintas revistas neoyorquinas.

    Su primer viaje a Nueva York lo realizó cuando tenía ocho años. El comienzo de la juventud lo pasó en Norteamérica, allí vivió de 1904 a 1909, en las ciudades próximas a Nueva York. Zenobia encajó perfectamente en la vida norteamericana; era una joven alegre, que disfrutaba de todo lo que hacía, con un círculo de amistades muy amplio y preocupada por la cultura y los problemas sociales. La profesión de su  padre llevó a la familia a distintas ciudades: Barcelona, Valencia, La Rábida, Madrid. En 19II fue de nuevo a EE.UU. En 1913 conoció a Juan Ramón Jiménez y empezó a traducir la obra del poeta indio Rabindranath Tagore. Fue un trabajo conjunto, ella traducía y él incorporaba alguno de sus poemas, además de cuidar la edición. El primer título publicado fue La luna nueva, en 1915; después vendrían muchos más. Cuando Zenobia viajó a Nueva York en 1915, Juan Ramón la siguió y allí se casaron el 2 de marzo de 1916. Fijaron su residencia en Madrid.
    Zenobia se implicó en asuntos sociales y culturales: colaboración con la Junta para Ampliación de Estudios, Lyceum Club, la Enfermera a Domicilio, colaboración con la Protección de la Infancia, etc. Además, decoraba pisos y los alquilaba, exportó libros, trabajos de artesanía y antigüedades a EE.UU. y abrió una tienda en Madrid con esta clase de artículos, a la que llamó Arte Popular Español. Sin olvidar su labor en la decoración de Paradores Nacionales.
    Su último y definitivo viaje a Norteamérica fue en agosto de 1936. Zenobia y Juan Ramón nunca regresaron a España. Las etapas de este exilio autoimpuesto fueron: La Habana, Miami, Washington y Riverdale (Maryland). Zenobia, trabajadora incansable, durante el exilio estudió en la universidad y trabajó como docente en el Pentágono, en el Congreso de Washington y en la Universidad de Maryland. Pero su tarea principal siempre fue Juan Ramón; diariamente trabajaba en la obra del poeta, en pasarla a limpio, ordenarla, correspondencia con editoriales, atención a investigadores, etc. En 1951 se trasladaron a Puerto Rico, en busca de alivio para las enfermedades nerviosas del poeta. A finales de este año Zenobia fue operada de cáncer. Nunca se restableció. Después de su intervención, tres fueron los objetivos que le dieron fuerza para seguir viviendo, sin poder: dejar preparada la Tercera Antolojía de Juan Ramón, colaborar en la propuesta del poeta para el Premio Nobel y organizar la Sala Zenobia-Juan Ramón Jiménez de la Universidad de Puerto Rico. También lo protegió económicamente. Murió el 28 de octubre de 1956. Antes de fallecer supo que su marido había conseguido el Nobel. Zenobia se fijó en su vida una gran tarea: Juan Ramón. Y la cumplió a la perfección. Los restos de ambos descansan en el cementerio de Moguer.
Emilia Cortés Ibáñez

DOCUMENTO DEL MES DE JUNIO EN EL ARCHIVO DE REQUENA


CAPÍTULOS DE PAZ ENTRE UTIEL Y REQUENA  1387

Pocos o muy pocos hechos históricos, han suscitado en muchas décadas, tantas y tan vehementes conversaciones, férvidas charlas, e incluso fogosos debates y hasta apasionados y enconados malentendidos, sobre las relaciones de vecindad en Requena y Utiel. Dejando de lado las discusiones a veces acaloradas entre algunos moradores de las dos villas, nos ha llamado la atención poderosamente, ¿Cuál o cuáles han podido ser el origen de ellas?
Será precisamente la documentación aquí aportada, la durante siglos conocida como la Sentencia del Doctor don Pedro Sánchez del Castillo, que puso de acuerdo y con estricta obligación de su cumplimiento, entre los vecindarios y autoridades de las dos villas.
Dicha sentencia, fue crucial como fuente legal para el buen funcionamiento y desarrollo de las dos poblaciones, incumplido en demasiadas ocasiones, lo que denota su gran importancia, pues en ello estaba la propia existencia, pues se trata ni más ni menos que de la posesión, disfrute y titularidad de tierras, que ofrezcan pastos y aguas para los ganados de ambas villas, y especialmente a Utiel.
Ello naturalmente fue motivo principal en sucesivos y frecuentes roces, encontronazos y en suma desavenencias entre los dos vecindarios, y para tratar de encontrar una común solución, era preciso y necesario llegar a unas concordias que obligaban a ambas partes.
Son varias las referencias en la bibliografía histórica sobre nuestra comarca, a esta famosa sentencia, pero nunca hasta ahora estudiada ni desarrollada. Es por ello que aquí de forma resumida y en cuanto a sus principales capítulos ahora nos ocupemos.

José Luis Martínez Martínez

TRANSCRIPCIÓN:
[…]
                        Capítulos de Paz entre las dos Villas                                                                              1387
● Sobre vender Pan.  Lo primero, que Alvar García, señor de dicha villa de Utiel, por sí, y por el concejo, desde que consientan que todos los días martes, diez días de marzo en adelante, cualquiera de sus vasallos de la dicha villa de Utiel, que pan, quisieren vender en la dicha villa de Utiel, de vecinos de Requena, y de los ellos pan compraren, que se lo vender puedan y ellos comprar y sacar de la dicha villa de Utiel, y llevar a la dicha villa de Requena sin pena alguna, y que eso mismo hagan los de Requena en saca del dicho pan a los vecinos de Utiel, según dicho es.
● Otrosí. Azudes en la Vega de Utiel.  Que porque nuevamente habían hecho azudes nuevos en la madre del Río que pasa por la vega de Utiel, y lo cual lo hacían por agravio a los de Requena poa fallarles el riego esto se entienda de los azudes viejos antiguos, que estos dichos azudes nuevos, que luego sean desechos y aislados, que no sean levantado en aquellos lugares de nuevo, ni en otras partes, de hoy en adelante, salvo los azudes viejos que fueron de antiguo porque el agua baja desembarazada a Requena.
● Otrosí. Pasto de bueyes. Por cuanto Utiel, tornas a esto y con mandamiento y consentimiento de dicho señor Alvar García de Albornoz, asimismo, que por bien ¿…?a buen vecino y a buena vecindad, y a buena hermandad, que todos los bueyes y bestias y vacas de arada con cada par una res, aunque sea del señor la dicha villa de Requena, paciendo las hierbas y bebiendo las aguas, cada vez que quisieren, sin embargo alguno, así en redondas como fuera de redondas, como ellos mismos acostumbran salvo que no entren ni pasten en la vega que dicen de la Torrubia.
● Y otrosí. En el carrascal del camino viejo abajo. Y otrosí, en el Ardal del Campo Arcís y que eso mismo los ganados de labranza de los vecinos de Requena, que puedan entrar a pacer y beber las aguas en los términos de Utiel, salvo en el Boalaje del Ardal de Viñuelas, y desde el mojón de la Torrubia hasta Utiel.

● Otrosí. Ganados y abrevadero de Caudete. Que esto mismo, que los ganados mayores y menores y yeguas y vacas de los vecinos de Utiel, puedan entrar a pastar las hierbas y beber las aguas en los términos de la dicha villa de Requena, sin pena alguna, pagando al Rey sus derechos, y a los a que los hubieren de haber de fuero y derecho, guardando las redondas según que hasta aquí fueron acostumbrados.
● Otrosí. Que los ganados de los dichos vecinos de Utiel, que puedan entrar sin embargo alguno, a beber el agua de la fuente y río de Caudete, cada vez que lo hubieren menester, en lo que dura el término de Requena y que para esto que los de Requena envíen dos o tres hombres buenos de ellos y con otros tantos de Utiel, para que dejen señalado entrada y salida, para los dichos ganados para beber la dicha agua, por toda contienda sea quitada, he ido el dicho concejo y hombres buenos de Requena esto así firmaren ante Mi como dicho es. Yo el dicho Alvar García, y por mi y por mis vasallos de Utiel, yo lo confirmo y consiento y mando a ellos que lo guaren así en todo como dicho es y en firme de ello escribí aquí mi nombre, fecha a diez días de Marzo era de mil cuatrocientos y veinte y cinco años. = Alvar García. = Yo Martín Pérez, Gil González, Miguel Yáñez, regidores. Otórgalo y no sabe escribir su merced. La mando hacer Era 1425 corresponde al año 1348.
Paz y sosiego y por bien de estos dichos lugares de Requena y Utiel.   Justo esto que sigue:
● Fusta para los arados. Primeramente que los vecinos de Utiel puedan cortar francamente y en todo el término de Requena y en la Redonda fuera de los boalajes que ahora son, toda fusta para los arados y aperos con que labran las heredades que tienen en término de Requena, así de los pies como de las ramas de las carrascas y pinos y otra leña, y los de Requena en término de Utiel fuera de los boalajes de Utiel que ahora son, que cosa en de esta misma manera.

● Corta de leña para las labores y ganados. Que los vecinos que labraren de Utiel, las heredades en término de Requena y los pastores que guardan los ganados mayores como menores que puedan cortar toda la leña para hacer fuego y cocer pan, y hacer corralizas y todas otras cosas que hubieren menester en término de Requena, más que la non puedan sacar a Utiel, pero que del pino y de la carrasca, que no puedan cortar el pie ni la pegolla, salvo las ramas, y de la mata parda, que corten guardando el marco que usan en término de Requena, y si no hubiere marco en Requena, que guarden el que se usa en término de Alarcón.
● Los pinos y carrascas que tiene en sus eras. Que los vecinos de Utiel, que tuvieren carrascas y pinos en sus piezas en término de Requena, que cojan las bellotas y otra renta de los tales árboles francamente y los que puedan cortar francamente y llevar a Utiel francamente si quisieren, pero que sean tenidos los vecinos de Utiel que tales carrascas o pinos tuvieren en sus piezas de lo hacer saber a caballeros de sierra de Requena, en como los quieren cortar y que los vaya a ver si quiere, y donde adelante que puedan cortar las tales carrascas y pinos que tuvieren en sus piezas y si los cortaren antes de lo hacer saber, que pueden ser prendidos por ello.   
● Sobre el vino que se coge en uno y otro término.  Que los vecinos de Requena, que tuvieren viñas y heredades en el término de Utiel, o los vecinos de Utiel, en término de Requena, que labren las tales viñas y heredades francamente, y puedan poner el pan o el vino que cogieren los vecinos de Requena en término de Utiel dentro en la villa de Utiel, y los vecinos de Utiel, eso mismo, lo que cogieren en término de Requena dentro de Requena que lo entraren y tuvieren en Utiel, que lo puedan allí vender si quisieren o lo llevar a donde quisieren. Los de Utiel que lo tuvieren y encerraren en Requena que cogieren en término de Requena, que lo puedan allí vender y sacar a otra parte si quieren, y que el un concejo ni el otro no puedan hacer estatuto de nuevo que sus vecinos y moradores no vayan a labrar las heredades que los vecinos del otro lugar tuvieren en su término, y a coger los frutos de las tales heredades y si algún concejo o persona de los dichos lugares en contrario de esto fueren o procurar ser hecho, que pague en pena por cada vegada para la Cámara del Rey, -mil maravedís- de la moneda que hubiere y esto que se guarde siempre. 

● Sobre el Yeso. Y ante mí, por los caballeros de sierra o guardas y otras de Requena, que hayan poderío de prender hallaren o tomaren alguno vecino de Utiel, sacando Yeso, o cazando o haciendo o sacando en el término y del término de Requena, y otra cosa vedada, que se le lleven por la primera vez, sesenta maravedís, y por la segunda: ciento y veinte, y por la tercera; doscientos maravedís, y que pierda las bestias y carnes si las llevase  y así desde en adelante después de la tercera vez, que paguen los dichos doscientos maravedís y que pierdan las bestias y las carnes. Y que eso mismo hagan los de Utiel, si los de Requena sacaren alguna cosa vedad de su término y que los unos ni los otros no puedan vender ¿…? alguno que tomaren en cosa defendida.
● Que puedan de noche, encerrar sus ganados en sus corrales.   Que los vecinos de Utiel, que tuvieren casas en Caudete, o en otro lugar del término de Requena, que puedan encerrar sus ganados mayores y menores de noche y de día en las tales sus casas que tuvieren en término de Requena, y los de Requena esto mismo. Que puedan hacer con sus ganados mayores y menores en las casas que tuvieren en Utiel en su término, y mando a los dichos concejos y a cada uno, que guarden todo esto aquí contenido. Y condeno a los dichos sus procuradores en persona de sus partes y a los dichos concejos en persona de sus procuradores que guarden y cumplan todo lo aquí contenido y por esta mi Sentencia Definitiva lo pronuncio todo así.
● Dada esta Sentencia en Requena, presentes los dichos Diego Sánchez y Ximén Pérez, procuradores de los dichos concejos. Primero día de octubre año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de Mil y Trescientos y ochenta y siete años.
Y luego los dichos procuradores dijeron al dicho doctor, que consentían en la dicha Sentencia, según en ella se contenía, testigos que a esto fueron presentes Fernán López Zapata, y Vicente Martínez de Sigüenza y Juan Martínez, alguacil, vecinos de la dicha villa de Requena. Y Gómez Fernández de Mata y Martín Ximénez de Algarra, vecinos de Utiel. Y Gonzalo Vélez y Pedro Fernández, escribanos del Arzobispado de Toledo. Petrus Legum. Doctor. = Yo Fernán Sánchez del Castillo, escribano del Rey y su notario público en la su Corte y en todos los sus reinos. Fue presente a todo lo sobredicho y a el día de esta sentencia, con los testigos dichos, y por mandado del dicho Doctor, esa carta es escrita de esta dicha Sentencia que ve escrita en una piel y pergamino de cuero y hice aquí este mi signo en testimonio.

ARCHIVO MUNICIPAL DE REQUENA                                                   
Libro de Concordias de las villas de Requena y Utiel. Signatura: 4727/3 PL.