CAPÍTULOS DE PAZ ENTRE UTIEL Y REQUENA 1387
Pocos o muy pocos hechos históricos, han suscitado en muchas décadas, tantas y tan vehementes conversaciones, férvidas charlas, e incluso fogosos debates y hasta apasionados y enconados malentendidos, sobre las relaciones de vecindad en Requena y Utiel. Dejando de lado las discusiones a veces acaloradas entre algunos moradores de las dos villas, nos ha llamado la atención poderosamente, ¿Cuál o cuáles han podido ser el origen de ellas?
Será precisamente la documentación aquí aportada, la durante siglos conocida como la Sentencia del Doctor don Pedro Sánchez del Castillo, que puso de acuerdo y con estricta obligación de su cumplimiento, entre los vecindarios y autoridades de las dos villas.
Dicha sentencia, fue crucial como fuente legal para el buen funcionamiento y desarrollo de las dos poblaciones, incumplido en demasiadas ocasiones, lo que denota su gran importancia, pues en ello estaba la propia existencia, pues se trata ni más ni menos que de la posesión, disfrute y titularidad de tierras, que ofrezcan pastos y aguas para los ganados de ambas villas, y especialmente a Utiel.
Ello naturalmente fue motivo principal en sucesivos y frecuentes roces, encontronazos y en suma desavenencias entre los dos vecindarios, y para tratar de encontrar una común solución, era preciso y necesario llegar a unas concordias que obligaban a ambas partes.
Son varias las referencias en la bibliografía histórica sobre nuestra comarca, a esta famosa sentencia, pero nunca hasta ahora estudiada ni desarrollada. Es por ello que aquí de forma resumida y en cuanto a sus principales capítulos ahora nos ocupemos.
José Luis Martínez Martínez
TRANSCRIPCIÓN:
[…]
Capítulos de Paz entre las dos Villas 1387
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Sobre vender Pan. Lo primero, que
Alvar García, señor de dicha villa de Utiel, por sí, y por el concejo, desde
que consientan que todos los días martes, diez días de marzo en adelante,
cualquiera de sus vasallos de la dicha villa de Utiel, que pan, quisieren
vender en la dicha villa de Utiel, de vecinos de Requena, y de los ellos pan
compraren, que se lo vender puedan y ellos comprar y sacar de la dicha villa de
Utiel, y llevar a la dicha villa de Requena sin pena alguna, y que eso mismo
hagan los de Requena en saca del dicho pan a los vecinos de Utiel, según dicho
es.
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Otrosí. Azudes en la Vega de Utiel.
Que porque nuevamente habían hecho azudes nuevos en la madre del Río que
pasa por la vega de Utiel, y lo cual lo hacían por agravio a los de Requena poa
fallarles el riego esto se entienda de los azudes viejos antiguos, que estos
dichos azudes nuevos, que luego sean desechos y aislados, que no sean levantado
en aquellos lugares de nuevo, ni en otras partes, de hoy en adelante, salvo los
azudes viejos que fueron de antiguo porque el agua baja desembarazada a
Requena.
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Otrosí. Pasto de bueyes. Por cuanto Utiel, tornas a esto y con mandamiento y
consentimiento de dicho señor Alvar García de Albornoz, asimismo, que por bien
¿…?a buen vecino y a buena vecindad, y a buena hermandad, que todos los bueyes
y bestias y vacas de arada con cada par una res, aunque sea del señor la dicha
villa de Requena, paciendo las hierbas y bebiendo las aguas, cada vez que
quisieren, sin embargo alguno, así en redondas como fuera de redondas, como
ellos mismos acostumbran salvo que no entren ni pasten en la vega que dicen de
la Torrubia.
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Y otrosí. En el carrascal del camino viejo abajo. Y otrosí, en el
Ardal del Campo Arcís y que eso
mismo los ganados de labranza de los vecinos de Requena, que puedan entrar a
pacer y beber las aguas en los términos de Utiel, salvo en el Boalaje del Ardal de Viñuelas, y desde
el mojón de la Torrubia hasta Utiel.
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Otrosí. Ganados y abrevadero de Caudete. Que esto mismo, que los ganados
mayores y menores y yeguas y vacas de los vecinos de Utiel, puedan entrar a pastar
las hierbas y beber las aguas en los términos de la dicha villa de Requena, sin
pena alguna, pagando al Rey sus derechos, y a los a que los hubieren de haber
de fuero y derecho, guardando las redondas según que hasta aquí fueron
acostumbrados.
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Otrosí. Que los ganados de los dichos vecinos de Utiel, que
puedan entrar sin embargo alguno, a beber el agua de la fuente y río de
Caudete, cada vez que lo hubieren menester, en lo que dura el término de
Requena y que para esto que los de Requena envíen dos o tres hombres buenos de
ellos y con otros tantos de Utiel, para que dejen señalado entrada y salida,
para los dichos ganados para beber la dicha agua, por toda contienda sea
quitada, he ido el dicho concejo y hombres buenos de Requena esto así firmaren
ante Mi como dicho es. Yo el dicho Alvar García, y por mi y por mis vasallos de
Utiel, yo lo confirmo y consiento y mando a ellos que lo guaren así en todo
como dicho es y en firme de ello escribí aquí mi nombre, fecha a diez días de
Marzo era de mil cuatrocientos y veinte y cinco años. = Alvar García. = Yo
Martín Pérez, Gil González, Miguel Yáñez, regidores. Otórgalo y no sabe
escribir su merced. La mando hacer Era
1425 corresponde al año 1348.
Paz y sosiego y por bien de estos dichos
lugares de Requena y Utiel. Justo esto que sigue:
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Fusta para los arados. Primeramente que los vecinos de Utiel puedan cortar
francamente y en todo el término de Requena y en la Redonda fuera de los
boalajes que ahora son, toda fusta para los arados y aperos con que labran las heredades
que tienen en término de Requena, así de los pies como de las ramas de las
carrascas y pinos y otra leña, y los de Requena en término de Utiel fuera de
los boalajes de Utiel que ahora son, que cosa en de esta misma manera.
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Corta de leña para las labores y ganados. Que los vecinos que labraren de
Utiel, las heredades en término de Requena y los pastores que guardan los
ganados mayores como menores que puedan cortar toda la leña para hacer fuego y
cocer pan, y hacer corralizas y
todas otras cosas que hubieren menester en término de Requena, más que la non
puedan sacar a Utiel, pero que del pino y de la carrasca, que no puedan cortar
el pie ni la pegolla, salvo las
ramas, y de la mata parda, que
corten guardando el marco que
usan en término de Requena, y si no hubiere marco en Requena, que guarden el
que se usa en término de Alarcón.
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Los pinos y carrascas que tiene en sus eras. Que los vecinos
de Utiel, que tuvieren carrascas y pinos en sus piezas en término de Requena,
que cojan las bellotas y otra renta de los tales árboles francamente y los que
puedan cortar francamente y llevar a Utiel francamente si quisieren, pero que
sean tenidos los vecinos de Utiel que tales carrascas o pinos tuvieren en sus
piezas de lo hacer saber a caballeros de sierra de Requena, en como los quieren
cortar y que los vaya a ver si quiere, y donde adelante que puedan cortar las
tales carrascas y pinos que tuvieren en sus piezas y si los cortaren antes de
lo hacer saber, que pueden ser prendidos por ello.
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Sobre el vino que se coge en uno y otro término. Que los vecinos de Requena, que tuvieren
viñas y heredades en el término de Utiel, o los vecinos de Utiel, en término de
Requena, que labren las tales viñas y heredades francamente, y puedan poner el
pan o el vino que cogieren los vecinos de Requena en término de Utiel dentro en
la villa de Utiel, y los vecinos de Utiel, eso mismo, lo que cogieren en
término de Requena dentro de Requena que lo entraren y tuvieren en Utiel, que
lo puedan allí vender si quisieren o lo llevar a donde quisieren. Los de Utiel
que lo tuvieren y encerraren en Requena que cogieren en término de Requena, que
lo puedan allí vender y sacar a otra parte si quieren, y que el un concejo ni
el otro no puedan hacer estatuto de nuevo que sus vecinos y moradores no vayan
a labrar las heredades que los vecinos del otro lugar tuvieren en su término, y
a coger los frutos de las tales heredades y si algún concejo o persona de los
dichos lugares en contrario de esto fueren o procurar ser hecho, que pague en
pena por cada vegada para la Cámara del Rey, -mil maravedís- de la moneda que
hubiere y esto que se guarde siempre.
●
Sobre el Yeso. Y ante mí, por los caballeros de sierra o guardas y otras
de Requena, que hayan poderío de prender hallaren o tomaren alguno vecino de
Utiel, sacando Yeso, o cazando o haciendo o sacando en el término y del término
de Requena, y otra cosa vedada, que se le lleven por la primera vez, sesenta
maravedís, y por la segunda: ciento y veinte, y por la tercera; doscientos
maravedís, y que pierda las bestias y carnes si las llevase y así desde en adelante después de la tercera
vez, que paguen los dichos doscientos maravedís y que pierdan las bestias y las
carnes. Y que eso mismo hagan los de Utiel, si los de Requena sacaren alguna
cosa vedad de su término y que los unos ni los otros no puedan vender ¿…?
alguno que tomaren en cosa defendida.
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Que puedan de noche, encerrar sus ganados en sus corrales. Que los vecinos de Utiel, que tuvieren casas
en Caudete, o en otro lugar del término de Requena, que puedan encerrar sus
ganados mayores y menores de noche y de día en las tales sus casas que tuvieren
en término de Requena, y los de Requena esto mismo. Que puedan hacer con sus
ganados mayores y menores en las casas que tuvieren en Utiel en su término, y
mando a los dichos concejos y a cada uno, que guarden todo esto aquí contenido.
Y condeno a los dichos sus procuradores en persona de sus partes y a los dichos
concejos en persona de sus procuradores que guarden y cumplan todo lo aquí
contenido y por esta mi Sentencia Definitiva lo pronuncio todo así.
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Dada esta Sentencia en Requena, presentes los dichos Diego Sánchez y Ximén
Pérez, procuradores de los dichos concejos. Primero día de octubre año del
Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de Mil y Trescientos y ochenta y siete
años.
Y luego los dichos procuradores dijeron
al dicho doctor, que consentían en la dicha Sentencia, según en ella se
contenía, testigos que a esto fueron presentes Fernán López Zapata, y Vicente
Martínez de Sigüenza y Juan Martínez, alguacil, vecinos de la dicha villa de
Requena. Y Gómez Fernández de Mata y Martín Ximénez de Algarra, vecinos de
Utiel. Y Gonzalo Vélez y Pedro Fernández, escribanos del Arzobispado de Toledo.
Petrus Legum. Doctor. = Yo Fernán Sánchez del Castillo, escribano del Rey y su
notario público en la su Corte y en todos los sus reinos. Fue presente a todo
lo sobredicho y a el día de esta sentencia, con los testigos dichos, y por
mandado del dicho Doctor, esa carta es escrita de esta dicha Sentencia que ve
escrita en una piel y pergamino de cuero y hice aquí este mi signo en
testimonio.
ARCHIVO
MUNICIPAL DE REQUENA
Libro de Concordias de las villas de
Requena y Utiel. Signatura: 4727/3 PL.