martes, 31 de julio de 2012

DOCUMENTO DEL MES DE AGOSTO EN EL ARCHIVO MUNICIPAL


LA CARTA PUEBLA DE REQUENA
Este 4 de agosto se cumplirán 755 años de la concesión de Alfonso X al antiguo alfoz de Requena de la Carta Puebla en 1257. Sin duda, la Carta Puebla es el documento más importante de la historia de Requena y la comarca y, obviamente, del Archivo Municipal.
Se conserva el documento original en pergamino que fue donado al Archivo en 2007 por D. César Jordá Moltó y restaurado por el Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Muebles. La Carta Puebla fue mutilada por las tropas austracistas durante la Guerra de Sucesión y faltan ciertos elementos de validación como la rueda real y parte de los testigos firmantes.
Una carta puebla es un documento por el que el Rey, un señor (noble, Iglesia o una Orden Militar), o un Concejo, establecía un territorio para unos futuros habitantes, regulando la tenencia de tierras, los impuestos y el marco jurídico en que se desenvolverá la vida de esa comunidad. La importancia de las cartas pueblas donadas por el Rey (como la de Requena) estriba en que, por ellas, se crean ciudades o villas dotadas de numerosos privilegios: sus habitantes son libres, se ven exentos de numerosos impuestos y en caso de poseer caballo y armas, no pagar ninguno, e incluso recibir dinero de los ingresos del Concejo.

En nuestro caso, la Carta Puebla viene a ser en definitiva para Requena como una Carta Magna, es decir, como el reglamento básico del que emanaron todos los demás. Y como consecuencia de ello, vertebra y da unidad política, administrativa, jurídica y económica al territorio, de manera que ocasiona a la vez la constitución histórica de la comarca. Ello determina por sí sólo la importancia de tal documento, que se corrobora en nuestro devenir histórico y en la personalidad de nuestra meseta, antes dentro de Cuenca y ahora dentro de Valencia.

Tras la conquista de estas tierras a los hispano-árabes hacia 1238, la importancia estratégica de las mismas desde el punto de vista geopolítico (motivada fundamentalmente por su carácter fronterizo con Aragón y por estar en la línea natural del paso entre Cuenca y Valencia) hizo considerar al monarca castellano que éstas no debían de estar bajo dominio de la nobleza, sino bajo el suyo propio y para ello debían ser dependientes únicamente de él. Esa importancia estratégica de este territorio le hizo comprender también que era necesario habitarlas con población estable que la defendiera y para ello había que crear unas condiciones que hicieran posible la prosperidad. Todo ello originó la concesión de la Carta Puebla a Requena y, juntamente con ella, un generoso Fuero de Cuenca, como norma de convivencia. También el privilegio otorga toda una serie de seguridades a la población musulmana de Requena por lo que se deduce que es un documento concedido o negociado tras una capitulación o pleitesía.
La Carta Puebla es un documento fundacional de valor excepcional para toda la comarca histórica de Requena. A partir de 1257, Requena y su término ha disfrutado de numerosos privilegios, franquezas y concesiones reales que le consolidaron como un territorio de realengo afecto a la Corona que le dotó de derechos propios de aduana, pontazgo, mercado franco, fueros, feria, etc. Estas concesiones permitieron el desarrollo de Requena y su antiguo término y la consolidación de su población en un área fronteriza y de tránsito entre la Meseta castellana y el Levante peninsular.

TRANSCRIPCIÓN DE LA CARTA PUEBLA DE REQUENA Y SU TIERRA 
Connosçuda cosa sea a todos los ommes que esta carta vieren commo nos Don Alfonso por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Galliçia, de Sevilla, de Cordova, de Murçia, de Jahen e del Algarve. En uno con la Reina Donna Yolante mi muger e con nuestro fijo el Infante Don Ferrando. Entendiendo que es serviçio de Dios e a pro de nos e a guarda de nuestra tierra poblamos de christianos el alcaçar nuestro que es en la villa de Requena. Et otrossí les damos a poblar las nuestras casas de la villa que son del nuestro almaçén, e las heredades que perteneçen a nos. Por esta razón misma, también lo que nos y avemos , commo lo que avremos daquí adelante, que sea partido entre ellos por cavallerías, e por peonías. Et sobre todo aquesto les damos que compren heredamiento de los moros de aquellos que lo vender quisieren sin fuerça e sin premia. El cavallero e el escudero fidalgo, fata en çient e çinqüenta maravedís alfonssis. Et el cavallero çiudadano fasta en çient maravedís. Et el peon fasta en çinqüenta maravedís. Et tenemos por bien e mandamos que pueblen y treinta cavalleros e escuderos fijos dalgo, e otros treinta cavalleros çiudadanos, e peones quantos y copieren, también en el alcaçar, commo en las casas, e en el heredamiento del nuestro almaçén, commo en las aldeas de Requena, e en el heredamiento que perteneçe a nos, por qual manera quier que sea. Et todo esto les damos a estos pobladores sobredichos, e a los que hy fueran daquí adelante moradores, que lo ayan al fuero de Cuenca . Et todos estos heredamientos sobredichos que les damos e los que les dieremos daquí adelante, o lo que ellos pudieren aver derechamente en la villa de Requena. Otorgamos que los ayan libres e quitos, ellos e sus fijos e sus nietos, e a los que dellos vinieren que lo suyo ovieren de heredar con montes, con fuentes, con ríos, e con pastos, con entradas e con sallidas e con todos sus términos, e con sus pertenençias assí commo las ha la villa de Requena e las debe aver. Pero en tal manera que non ayan poder de lo vender nin de lo empennar, nin de lo enagenar del día que este mío privillegio fue fecho fasta diez annos. Et de los diez annos adelante que fagan dello todo lo que quisieren commo de lo suyo mismo. Et sin todo esto que les damos, por facerles más bien e de merced, escusamos los de todo pecho, e de fonsado ,e de fonsadera e de toda facendera e de todo pedido. Onde quienquier que contra esto les passasse avríe nuestra yra e pecharnos hye en coto mill moravedís e a ellos todo el danno doblado. Et por que este privillegio sea firme e estable mandamoslo seellar con nuestro seello de plomo. Fecha la carta en Atienza por mandado del Rey, quatro días andados del mes de agosto en hera de mill e dosçientos e noventa e çinco annos [1257]. Et nos el el sobredicho Rey Don Alfonso regnante en uno con la Reyna Donna Yolante mi muger, e con nuestro fijo el Infante Don Ferrando, en Castiella, en Toledo, en Leon, en Galliçia, en Sevilla, en Cordova, en Murçia, en Jahen, en Baeça, en Badaioz, e en el Algarve. Otorgamos este privillegio e confirmámoslo...[siguen firmas]

martes, 3 de julio de 2012

EL DOCUMENTO DE MES DE JULIO EN EL ARCHIVO MUNICIPAL DE REQUENA


VALE DE ENTREGA DE MERCANCÍA DE MENSAJERÍAS ACELERADAS “LA VALENCIANA” DE 1855

En esta ocasión, “El documento del mes” se dedica a un sencillo vale de transporte de mercancía, pero que es muy interesante dado que nos habla del estado de las comunicaciones en la comarca en una fecha clave: 1855.

El vale es de la compañía “La Valenciana” que se anunciaba como mensajerías aceleradas entre Madrid y Valencia con una duración de trayecto de 7 días. La fecha es el 6 de agosto de 1855, por lo cual en esos momentos ya se había finalizado la “Carretera de las Cabrillas” que conectaba Madrid y Valencia. En 1851, el ingeniero Lucio del Valle terminaba la construcción del puente de Contreras, una de las grandes obras de la ingeniería civil del s. XIX que permitía salvar el siempre complicado paso del río Cabriel. Sin embargo, lo que aún no había llegado era el ferrocarril Utiel-Valencia que no se inauguraría hasta el 15 de noviembre de 1885. Por lo tanto, las mensajerías siguieron utilizando los carruajes y la red de ventas y postas del camino. La llegada del ferrocarril supondrá una verdadera revolución pues acortará la duración de los trayectos entre la comarca y Valencia de 3 días a 5 horas.

El recibo que se expone está emitido desde la administración de Madrid sita en la calle Alcalá número 14. Se transportan 2 bultos con un peso de 15 arrobas y media. Por la documentación anexa sabemos que los bultos consistían en equipos comprados por D. José Oria de Rueda en Madrid con destino a la Milicia Nacional de Requena consistente en útiles para los gastadores (soldados utilizados principalmente para construcción de trincheras y franquear pasos), cartucheras, cornetas, etc.

La compañía de mensajería ya advertía de que no se responsabilizaba de la mercancía en casos imprevistos de vuelcos, grandes aguaceros o robos e incendios involuntarios.

Archivo Municipal de Requena, sign. 4734/13. 1855, agosto, 11- 1855, septiembre, 10. Recibos y cuentas del depositario del Ayuntamiento para pago de fondos de la Milicia Nacional.

TRANSCRIPCIÓN:
LA VALENCIANA
Mensajerías aceleradas en 7 días a Valencia, de Gil, Pons y Compañía
Administración de Madrid 6 de agosto de 1855

D. José Oria ha entregado en esta Administración dos bultos, ignoro el contenido, para conducir a Requena en el carruaje nº 2 con marcas rosada nº - según la guía nº - con peso de 15 ½ arrobas, al precio de porte de 7 reales vellón la arroba hasta dicho punto, en donde será entregado á su feliz arribo en virtud de este reconocimiento a D. José Piñango pagará 108 reales y medio.
Desembolsos.
El encargado, Carranza.
Conductor Olmos.

Administraciones
Valencia. Vicente Navarro calle de S. Vicente, n. 115.
Madrid, José Carranza, calle de Alcalá, n. 14.
Toledo. José Vázquez, plazuela de la Magdalena, n. 23.
Clasificación de bultos. 2 [].

[Al dorso]

  1. No se responde de los géneros siendo frágiles, líquidos, colajes, roturas de sillas, mesas y otros muebles de volúmen, casos imprevistos de vuelcos irremediables, de grandes aguaceros, ni de fuerza mayor, robo á mano armada ó incendio involuntario.
  2. El precio de los bultos será convencional á su peso, volúmen y distancia á que se dirigen, advirtiendo que no se admitirá dinero, plata ni alhajas, sin convenio especial.
  3. El abono se hará en caso de estravío será el de 100 reales por cada 20 que hubiese pagado de porte, y proporcionalmente cuando sea de menor valor.
  4. No se responde de ninguna clase de avería ó falta que pueda resultar en los bultos que espresa este billete, no presentándose á recogerlos á los 6 días siguientes al que termine el viaje, ni siendo visible al tiempo de hacer la entrega.
  5. Este billete no tendrá más valor que el de dos meses desde la fecha en que se espida.